Resumen: La declaración de la víctima practicada como prueba preconstituida con todas las garantías legales y oída y vista en el plenario constituye prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado por la comisión de un delito continuado de agresión sexual, a la vez que se cuenta con otros datos corroboradores de esa versión y de los contactos sexuales que el acusado mantuvo con su sobrina en una edad tan temprana que comenzaron en torno a los 10 años. Prueba preconstituida de la amiga de la víctima que tiene validez como testigo de referencia para coadyuvar lo referido por esa víctima. Secuelas psicológicas no amparadas por ningún otro hecho distinto de los hechos declarados probados. Atenuante de drogadicción que en este tipo de hechos prolongados en el tiempo no es posible que sea acogida. Cuando se produce una modificación legal en el ámbito penal debe de procederse al análisis de la redacción más favorable al reo cuando esa modificación ha entrado en vigor antes de dictar la sentencia, aunque no lo estuviera en el momento de comisión de los hechos.