Resumen: Confirma la condena por delito de coacciones graves y la absolución por el delito de agresión sexual. El delito de coacciones graves requiere: a) una conducta violenta de contenido material (vis física) o intimidación (vis compulsiva), ejercida sobre el sujeto pasivo, de modo directo o indirecto; b) una finalidad perseguida por la acción, impedir lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto; c) una intensidad suficiente de la acción como para originar el resultado que se busca; d) intención dolosa, deseo de restringir la libertad ajena; y e) ilicitud del acto, no estando legalmente legitimado el sujeto activo para ejercer la coacción. No se aprecia la eximente incompleta o la atenuante de dependencia alcohólica o de drogopendencia. Se impugna la concesión de indemnización por daño moral, al no haberla solicitado la acusación particular, sin embargo no se vulnera el principio dispositivo de la acción civil ya que la indemnización fue solicitada por el Mº. Fiscal, sin que conste renuncia expresa a ella por parte de la perjudicada. Impugna la inclusión de las costas procesales de la acusación particular en la condena en costas. Las costas del acusador particular han de incluirse entre las impuestas al condenado, salvo que las pretensiones de aquél fueran manifiestamente desproporcionadas, erróneas o heterogéneas en relación a las deducidas por el Mº. Fiscal o a las recogidas en sentencia.